A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante De Oficio·Demandado Valencia Marin Guillermo Leon Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y el Resguardo Indígena Nuestra Señora Candelaria de la Montaña, causado por un proceso penal adelantado en contra de unos ciudadanos, al parecer miembros de comunidad indígena, como presuntos coautores de la comisión de los delitos de daño en los recursos naturales, en concurso con explotación ilícita de yacimiento minero.
Cumplidos los presupuestos que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
El elemento personal se cumple, al igual que el territorial.
El presupuesto objetivo no es determinante porque hay concurrencia de intereses.
Para el resguardo la conducta investigada sí es de su interés, ya que afecta directamente a la comunidad.
El elemento institucional no se cumple pues no es claro que el resguardo cuente con una institucionalidad apta para el juzgamiento de los delitos investigados: no se expuso ni se justificó por qué su sistema de justicia cuenta con las condiciones para aplicar una eventual sanción específicamente por las conductas desplegadas.
La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales para que continúe con el trámite del referido proceso penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y el Resguardo Indígena Nuestra Señora Candelaria de la Montaña, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Omar Simón Álvarez Quiceno, Robinson Betancur Rodas, Guillermo León Valencia Marín, Fauner Arbey Gutiérrez García, Julián Darío Gutiérrez García y Edilmer Andrés Naranjo Hoyos como coautores de la comisión de los delitos de daño en los recursos naturales (art. 331 CP), en concurso con explotación ilícita de yacimiento minero (art. 338 CP), corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5490 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales para que continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.